ASOCIACIONES EMPRESARIALES
Las Asociaciones Empresariales podrían definirse como “organizaciones de carácter privado basadas en acuerdos entre empresas o empresarios miembros que se unen formal y públicamente para promover el logro de condiciones favorables para el conjunto, para apoyarse recíprocamente y para defender intereses comunes en un campo y territorio determinado, con la finalidad de desarrollar alguna o varias las siguientes funciones:
•La negociación colectiva laboral;
•El planteamiento de conflictos colectivos de trabajo;
•El diálogo social; y
•La participación institucional en los organismos públicos de las Administraciones
•El planteamiento de conflictos colectivos de trabajo;
•El diálogo social; y
•La participación institucional en los organismos públicos de las Administraciones
•Laborales para la
defensa de los intereses generales de los empresarios.”
Las asociaciones empresariales tienen un papel relevante en la innovación empresarial, especialmente con las pymes. Esta sección ayuda a las asociaciones y a los centros de difusión tecnológica de las mismas a encontrar información especializada y servicios de valor añadido para sus empresas.
Uno
de los dilemas a los que nos enfrentamos los profesionales en ciencias
económicas frente al requerimiento de los empresarios, es el de
aconsejar la forma asociativa más conveniente para encarar un negocio comercial, industrial o de servicios.
Descontamos que a la hora de sugerir una
forma asociativa, ya hemos realizado el plan de negocio, la formulación
y evaluación de proyecto, etc. y estamos en condiciones de buscar aquel
ropaje jurídico que mejor convenga. Trataremos de analizar aquellas figuras más usadas. No nos referiremos a las Cooperativas como tampoco a las Asociaciones Civiles (Cámaras Empresarias), nos concentraremos en aquellas que persiguen un fin de lucro. Tampoco nos adentraremos en el análisis jurídico de las normas, mas bien, en una guía práctica para resolver el problema cuando se presente. En función del emprendimiento, podemos enumerar las siguientes:
- Sociedad comercial
- Agrupaciones de colaboración
- Licencias y royalties
- Alianza de distribución
- Alquiler de matrices o moldes y ensamblado
- Fideicomisos
SOCIEDAD COMERCIAL Por
Sociedad se entiende cualquier Empresa que se organiza para realizar
actividades económicas. La Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550
(t.o.1984) brinda un menú de seis tipos societarios para organizar jurídicamente a esa empresa. La elección de un tipo
societario tendrá que ver con la naturaleza del emprendimiento, la
responsabilidad de los socios, el marco tributario nacional, provincial
y/o municipal
y la compatibilidad con otras leyes específicas que regulen la
actividad a la que se dedicará. Quizás los Contadores y Licenciados en
Administración estemos más habituados a sugerir a las Sociedad
de Responsabilidad Limitada – SRL – y la Sociedad Anónima por aquello
que la responsabilidad de los socios u accionistas se limita al capital
aportado y, en el caso de la SA, a cierto anonimato en cuanto a las transferencias de acciones, aunque
la emisión de éstas está limitada a títulos nominativos no endosables o
escriturales en virtud de la Ley 24.587 (Nominatividad de Títulos
Valores). A veces ocurre, y con mucha frecuencia, que la responsabilidad
buscada en estos tipos societarios, se ve desvirtuada cuando por
ejemplo un banco exige, además de garantías reales para otorgar un préstamo, la firma de los socios en calidad de garantes. Las pequeñas y medianas empresas, incluidas las familiares, utilizan el tipo societario de la SRL por ser menos costosa su constitución y durante el plazo de duración. Las grandes
empresas tienden a constituirse, por lo general, bajo la forma de
sociedades anónimas porque pueden emitir acciones que se cotizan en la
Bolsa de valores ampliando así considerablemente su capital. A su vez,
la ley de sociedades brinda una
serie de herramientas societarias tales como la Transformación, Fusión y
Escisión que permiten adecuar estructuras societarias verticales a
horizontales y viceversa, ya sea por razones de responsabilidad
(transformar una sociedad colectiva en una
SRL) o de reestructuración del negocio, administrativa e incluso,
adelantos de herencia en la empresa familiar (Fusión y Escisión).
AGRUPAMIENTOS DE COLABORACION También
contemplados en la Ley 19.550 (t.o.1984) de Sociedades Comerciales a
partir del artículo 367. Existen dos formas legisladas: “agrupaciones de
colaboración” y las “uniones transitorias de empresas” donde ninguna de las dos
constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. Para cierta doctrina,
es la adaptación a nuestra legislación del famoso Joint Venture
(vocablo inglés que significa “compartir riesgo) o también Consorcio
(asociación entre varias empresas para obtener un resultado común sin que los agrupados pierdan su identidad jurídica o su independencia financiera). En el mundo desarrollado estas figuras son muy utilizadas. Entre los Agrupamientos de Colaboración (ACE) y las UTE existen algunas diferencias que deben tenerse en cuenta a la hora de realizar el análisis. Las ACE no se encuentran limitadas a la ejecución o desarrollo de una obra, por ejemplo, como sucede con la UTE. Persiguen un fin
de colaboración común entre quienes la integran para facilitar o
desarrollar fases de la actividad empresarial de sus miembros o de
incrementar el resultado de tales actividades. A modo de ejemplo, se
pueden utilizar para encarar negocios vinculados a la adquisición de
equipos de elevado costo y tecnología que luego pueden compartir como
pueden ser equipamiento médico. También para la creación de una red de distribución común; participación en licitaciones; asistencia técnica, etc. En las UTE, en cambio, la actividad trasciende a terceros excediendo el marco de cooperación. Así, podrán unirse para el desarrollo de una obra, un servicio o un suministro
concreto. Existen muchos ejemplos que van desde concesiones de
servicios públicos hasta obras públicas de envergadura. Se instrumentan a
través de un contrato.
LICENCIAS Y ROYALTIES Este
tipo de alianza es muy utilizada a partir del fenómeno de la
globalización que permite tomar licencias, pagar royalties (ingresos
percibidos por residentes y pagados por no residentes por concepto del
uso autorizado de activos intangibles y derechos de propiedad tales como
patentes, marcas registradas, derechos de autor, franquicias y procesos
industriales) y para el uso, en virtud de contratos de licencia, de
originales realizados a partir de prototipos (como películas y manuscritos). Una empresa que opera en el rubro textil por ejemplo, puede tomar licencia de una marca internacional y luego quedarse con algunas áreas cautivas otorgando a su vez franquicias del negocio de indumentaria. En términos generales, la franquicia es un privilegio de uso de la marca o de los derechos de un servicio, que adquiere una
organización con o sin exclusividad para establecer su propio negocio,
explotando los productos y marcas ya posicionadas en el mercado que tienen un prestigio
ganado. También puede otorgar licencias de cosmética, anteojos, etc. y
cobrar regalías para todos estos negocios incluso combinando con varias
empresas. También se instrumenta a través de contrato.
ALIANZA DE DISTRIBUCION Puede tomar distintas formas jurídicas de asociación, desde un simple contrato hasta una ACE – Agrupamiento de Colaboración Empresaria- Generalmente las empresas que tienen una gran red de distribución son las más buscadas para asociarse. Funciona
mejor con productos complementarios y no con competidores directos. Por
ejemplo, vinos y licores de distintas bodegas, utilizan los mismos
canales de distribución mejorando los costos y ampliando la cobertura
geográfica de los mercados. A menudo algunas empresas eluden este tipo de asociación ya que tienen miedo
de perder protagonismo en el mercado y el contacto directo con el
cliente. Se resuelve tratando que la empresa que busca ampliar su
mercado sienta que “comparte” con otras empresas y no está cediendo
nada. El contrato deberá prever que no entraran competidores directos en
el menú de distribución para evitar deserciones.
ALQUILER DE MATRICES O MOLDES y ENSAMBLADO. Esta figura es muy utilizada para explotar mercados por un corto plazo. Por ejemplo en la industria del juguete. Se alquila en exclusividad una
determinada matricería para fabricar juguetes para el día del niño,
navidad o reyes. El ensamblado a su vez, se utiliza para importar,
armar, acondicionar y distribuir productos en un mercado
determinado. El ejemplo global son los productos chinos en textiles. Se
importan a “granel”, luego se borda el logo de la marca en el país y se
coloca el packaging. Después se distribuye en el mercado interno o
incluso se puede exportar. Por estos días ha renacido, en el marco de la
discusión entre librecambio o proteccionismo, la protección otorgada a
Tierra del Fuego, donde solo se estarían ensamblando los productos
fabricados en otras latitudes, con un ínfimo valor agregado nacional consistente en el manual de operaciones, funda y distribución en máquinas fotográficas por ejemplo.
FIDEICOMISOS . Es un instituto
normado a través del Código Civil en el art. 2.662 y la Ley
24.441(Financiamiento de la vivienda y la construcción), que consiste en un negocio jurídico “cuando una
persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes
determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en
beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a
transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”, reza el artículo 1º de la ley citada. Es un negocio de confianza, fe, donde con los bienes se conforma un patrimonio de afectación separado de los patrimonios de los intervinientes. Es una figura muy arraigada en el mundo y actualmente de mucho uso en nuestro país. Por ejemplo, en la fiebre de consumo por el reciente mundial
de futbol, detrás de la financiación están los fideicomisos que se
conforman con fondos del ANSES como antes lo hacían con fondos de las AFJP.
Pueden ser objeto del fideicomiso los bienes muebles, inmuebles, flujos
de fondos, títulos valores, etc. que en ningún caso pueden formar parte
del patrimonio del fiduciario como tampoco ser garantía para el
fideicomitente. La Ley regula la forma del contrato. Hasta acá en forma
sucinta hemos tratado de detallar las figuras más usadas. Seguramente habrá otras que se sumarán o complementaran a las precedentes. En todos los casos, el profesional en ciencias económicas deberá valorar el impacto tributario de cada una de las asociaciones. La presión tributaria es importante según el tipo societario utilizado; por ejemplo, cuando reorganizamos una
sociedad mediante la figura de la Fusión, se debe tener presente los
efectos fiscales si no se observa el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
para que quede libre de impuestos. Otro aspecto lo constituye los
innumerables fallos acerca de la responsabilidad de directores de
sociedad anónima y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada en
materia previsional y fiscal.
BUSINESS ASSOCIATIONS
The business associations could be defined as "private organizations based on agreements between companies or entrepreneurs member joined formally and publicly to promote the achievement of favourable conditions for all, to support each other and defend common interests in a field and particular territory, with the aim of developing one or more functions:"
• Labour collective bargaining;
• The approach of collective labour disputes;
• Social dialogue; and
• Institutional participation in public administration bodies "labor
• Working for the defence of the interests of entrepreneurs.
Business associations have an important role in business innovation, especially with SMEs. This section helps to partnerships and technological diffusion of those centres to find specialized information and services of added value for their companies.
One of the dilemmas that we face professionals in economic sciences from the requirement of employers, is the advise the most convenient associative way to deal with a commercial, industrial or service business.
We discount that to suggest an associative form, we have already made the business plan, the formulation and evaluation of project, etc. and are able to find that legal dress that suits. We will try to analyse those most commonly used figures. Not us we refer to cooperatives nor to civil associations (Chambers entrepreneurs), we will concentrate on those who pursue a non-profit purpose. We will not enter in the legal analysis of the rules, rather, a practical guide to solve the problem when it arises. Depending on the enterprise, we can list the following:
Commercial partnership
Groupings of collaboration
Licenses and royalties
Distribution Alliance
Rental of matrices or molds and Assembly
Trusts
COMMERCIAL Society means any company that is organized to carry out economic activities. The companies trade no. 19.550 (t.o.1984) Act provides a menu of six corporate types to organize legally to that company. The choice of a corporate type will have to do with the nature of the enterprise, the liability of the partners, the national, provincial, and/or municipal taxation framework and compatibility with other specific laws that regulate the activity to which will be devoted. Perhaps accountants and management graduates are more accustomed to suggest to the limited liability - SRL - company and by that company that the responsibility of the partners or shareholders is limited provided capital and, in the case of the SA, true anonymity with regard to transfers of shares, although the emission of these is limited to non-endorsable or Scriptural nominative titles under the 24.587 law (securities Nominatividad). Sometimes it happens, and quite often, that wanted in these types of corporate responsibility, is undermined when for example a bank requires, in addition to security rights to grant a loan, the signing of the partners as the guarantors. Small and medium-sized enterprises, including the family, using the corporate type SRL for its Constitution being less costly and during the term. Large companies tend to be, generally speaking, in the form of joint-stock companies because they can issue shares traded on the stock exchange thereby considerably increasing its capital. In turn, the Societies Act provides a range of tools corporate transformation, merger and split adjust vertical company structures to horizontal and vice versa, either for reasons of liability (a collective society become a SRL) or administrative restructuring of the business and even progress of inheritance in the family business (merger and split).
GROUPINGS of collaboration also referred to in law 19.550 (t.o.1984) of trade companies from article 367. There are two ways to legislated: "groupings of collaboration" and the "transitional unions of companies" where none of the two are societies nor are subjects of law. For some doctrine, it is adapting to our legislation in the famous Joint Venture (English word meaning "shared risk") or Consortium (Association between several companies to obtain a common result without the grouped to lose their legal identity or financial independence). These figures are widely used in the developed world. Among the groupings of collaboration (ACE) and the joint venture, there are some differences that should be taken into account when performing the analysis. The ACE is not limited to the implementation or development of a work, for example, as it is the case with the UTE. They seek an end of joint collaboration between those who are members to facilitate or develop phases of business activity of its members or increase the results of such activities. By way of example, they can be used to address business linked to the acquisition of high cost and technology which may then share such as medical equipment. Also for the creation of a common distribution network; participation in tenders; technical assistance, etc. In the joint venture, on the other hand, the activity transcends to third parties exceeding the framework of cooperation. They may thus join the development of a work, a service or a particular supply. There are many examples ranging from concessions of public services to major public works. They orchestrated through a contract.
LICENSES and ROYALTIES this type of Alliance is used from the phenomenon of globalization which allows to take leave, pay royalties (income received by residents and paid by non-resident allowance authorized use of rights and intangible assets of property such as patents, trademarks, rights of copyright, franchising and industrial processes) and for the use under license agreementsthe original made from prototypes (such as films and manuscripts). A company operating in the textile sector for example, can take an international trademark license and then stay with some areas captive giving turn franchises of the clothing business. In general terms, the franchise is a privilege to use the mark or the rights of a service, which is an organization with or without exclusivity to establish their own business, exploit the products and brands already positioned in the market that have earned prestige. It may also grant licenses for cosmetics, sunglasses, etc and charge royalties for all these businesses even combining with several companies. It also implements through contract.
Distribution Alliance may take different legal forms of Association, from a simple contract until an ACE - grouping of collaborative business - companies that have a wide distribution network are usually the most sought after to join. It works best with complementary products and not direct competitors. For example, wines and liquors of different wineries, use the same distribution channels to improve costs and expanding the geographical coverage of the markets. Often some companies bypass this kind of association that they are afraid of losing prominence in the market and direct contact with the client. It solves trying to feel the company which seeks to expand its market "share" with other companies and he is giving nothing. The contract must provide that not entering direct competitors in the menu of distribution to prevent defections.
RENTAL of MATRICES or molds and Assembly. This figure is used to exploit markets for a short period. For example in the toy industry. Rent in exclusivity a particular tooling to manufacture toys for the day of the child, Christmas or Kings. The Assembly in turn, is used to import, assemble, equip and distributing products in a given market. Global examples include Chinese textile products. They are imported in "bulk", then it outboard the logo of the brand in the country and placed the packaging. Then it is distributed in the domestic market or you can even export. These days has been reborn, within the framework of discussion between free trade or protectionism, the protection afforded to Tierra del Fuego, where it would be assembling products made in other latitudes, with a tiny national added value consisting of the manual of operations, pouch and distribution in cameras for example.
TRUSTS. It is an Institute established by the Civil Code art. 2.662 and Act 24.441 (financing of the housing and construction), which consists of a legal business "when a person (settlor) transmit fiduciary ownership of certain goods to another (trust), who is obliged to exercise it for the benefit of whom are designated in the contract (beneficiary), and to transmit it to the fulfillment of a term or condition to the settlor"", the beneficiary or the trustee", reads the article 1 of the aforementioned law. It is a business of trust, faith, where with the goods conform a patrimony of affectation separated from the assets of those involved. It is a deeply rooted in the world and currently of much use in our country. For example, in the fever of consumption by the recent World Cup, behind the financing are trusts that conform with funds from the ANSES as they did before with funds from the AFJP. They may be subject to the trust property furniture, real estate, cash flow, titles values, etc. that in no case may form part of the assets of the trust as nor be guarantee to the trustor. The law regulates the form of the contract. Up here in a succinct manner have tried to describe in detail the most commonly used figures. Surely be others who will join or complement the previous. In all cases, professional in Economics should assess the impact of tax from each of the associations. Tax pressure is important according to the corporate type used; for example, when we reorganize a society through the figure of the merger, to bear in mind the tax effects if there is no rule 77 of the law of income tax, so that it is tax-free. Another aspect is the countless failures on the liability of company directors and managers of companies limited pension and fiscal.
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